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¿Qué productos puede introducir en España?


Según decisión de la Comisión Europea, los viajeros no pueden introducir en España alimentos de origen animal para consumo propio como parte de sus equipajes (carnes, productos cárnicos, leche y productos lácteos). La única excepción son leches infantiles en polvo en envases comerciales. El resto de los alimentos podrán ser introducidos en España hasta un peso máximo de un kilogramo.

El viajero está autorizado, al entrar en España, a llevar su equipaje personal donde podrá llevar mercancías de uso personal o familiar, o las destinadas a ser ofrecidas como regalo, sin que por su cantidad o naturaleza se consideren mercancías comerciales. Esta apreciación será llevada a cabo por el servicio aduanero del puesto fronterizo.

Cantidades monetarias superiores a 6.010,12 euros deben ser declaradas.

 

Actualmente se autoriza a llevar a los mayores de 18 años: 200 cigarrillos o 100 puritos o 50 puros o 250 gramos de tabaco de picadura.

Respecto al alcohol, se permite introducir un litro de bebida con una graduación alcohólica superior a 22º y dos litros si la graduación es inferior.

Los productos de perfumería también se encuentran limitados a 50 gramos de perfume y 0,25 litros de agua de tocador.


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